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LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE REGISTROS Y NOTARIAS SEGÚN LA AUTORIDAD ÚNICA NACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y PERMISOS Y EL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN)
SEGÚN CIRCULAR SAREN-DG-CJ-DSR-N° 001
Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte
Generalidades
El decreto con rango valor y fuerza de ley de simplificación de trámites administrativos, ha estado presente en el ámbito del Derecho Administrativo venezolano, desde el año de 1999 al ser publicada, en fecha 22 de octubre de 1999, en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 con dos posteriores reformas una realizada en el año 2008 también publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinaria del 31 de julio de 2008, con una última reforma de reciente data del año 2014 contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.149, del 18 de noviembre de 2014, buscando desde su creación de una manera desafortunada la eliminación de la burocracia en los trámites y obtención de permisos ante la administración pública. Sin embargo en lugar de haberse aplicado de manera eficiente, cada día ha sido notoria la implementación de nuevos requerimientos que obstaculizan que los usuarios obtengan de conformidad al artículo 51 de la normativa constitucional “relativo al derecho de petición” oportuna y adecuada respuesta. Pero aunque esta normativa ya estaba presente en el ámbito venezolano su aplicabilidad había sido poco desarrollada en muchos aspectos dado que los planes de simplificación por partes de los órganos y entes en todos sus niveles se han ido cumpliendo con lentitud; solo observándose un avance significativo cuando en el año 2014 se creó una figura denominada “Autoridad Única Nacional en Trámites y Permisología (AUNTP)” en la misma fecha que fue publicada según la misma reforma.
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La Presidencia de la República, a través del Decreto N° 1.422 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 del pasado miércoles 19 de noviembre, promulgó la Ley de Registros y del Notariado.
El propósito de este texto legal es regular el funcionamiento, la organización y administración de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y Notarias.
Leer más: Promulgación de la Ley De Registro Público y Notariado // @satiduj
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Fecha de la circular:25/09/2012
Requisitos según la circular:
- Copia de la cedula ampliada 200% a color
- Las firmas deben coincidir
- Impresiones dactilares deben ser nitidas
- Consideraciones legales sobre la norma de firmas coincidentes
- ¿Cuantas firmas se puede tener legalmente?
- Registro legal de modificaciones de firmas en el registro civil
Fe de errata: Se trata de un acto administrativo de efectos generales
Cortesía de www.grafotecnica.com
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- El incumpliento de las normas de empastado
- El incumplimento del envío de los tomos duplicados.
- La alteración de tomos y otros tipos de fraudes documentales.
- El fin de la Fé Pública por el desorden de registros y Notarias.
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Según la resolución N° 120823-511 del CNE publicada en la Gaceta Oficial No. 40.011 del 18 de septiembre de 2012, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia dicte el Reglamento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, los Jueces de Paz Comunal se regirán tendrán las siguientes competencias relacionadas con el Registro Civil
1) Para la celebración del matrimonio, las Juezas y los Jueces de Paz Comunal deberán conformar el expediente esponsalicio conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil y demás normativas que cree el Consejo Nacional Electoral
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