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Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República (1999) reconoce a la recreación como un derecho de los ciudadanos, especialmente asociado con la materia laboral, cultural y deportiva.
De hecho, lo señala de forma tal que se transforme en una actividad que beneficie la calidad de vida, tanto en la esfera individual como comunitaria.
La visión es como una política pública en salud y educación.
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Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
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Ante el avance de los niveles de conflictos en las comunidades los municipios han tomado iniciativas más allá de la Justicia de Paz.
En efecto, los cuerpos de policía municipal, cumplen un rol importante en el marco de la seguridad ciudadana.
La actividad de policía, es decir, aquella en que el Estado ejerce roles de vigilancia, control, fiscalización o verificación sobre el quehacer de los particulares, con miras a garantizar el orden, la paz pública, la tranquilidad ciudadana; a través de reglamentaciones, órdenes, prohibiciones, autorizaciones, entre otros. Este concepto va tomado de la mano con la llamada función administrativa.
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En otras oportunidades se han publicado títulos que pueden resultar extraños.
Reconoce quien escribe que esta entrega aparenta ser una de ellas.
Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de arrebatar o invadir una competencia – a primeras luces – del nivel nacional por parte del ámbito local.
Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional, específicamente al Legislativo, la organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; también sobre seguridad, defensa, policía nacional, deberes, derechos y garantías constitucionales.
Por su parte, fija para el Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia que determinen las leyes.
Leer más: LA JUSTICIA MUNICIPAL I Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
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Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Corresponde en esta oportunidad señalar las modalidades para la prestación del servicio por parte del Municipio.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) le permite escoger al nivel local la forma para ello.
Leer más: Alcantarilado, canalización y disposición de aguas servidas III
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Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Determinado como ha sido el régimen y la competencia desde la perspectiva constitucional, quedaría por delimitar las competencias establecidas por el Legislador Nacional, con miras a resolver la incógnita que se plantea con el presente tema.
Al respecto, con la aprobación de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) se establecen las competencias del tipo concurrente de los distintos niveles del Poder Público.
Leer más: Los servicios de alcantarilado, canalización y disposición de aguas servidas II
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