Jue, 09 Sep 2010

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Derecho Financiero

TSJ declara la constitucionalidad del carácter Orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

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TSJ declara la constitucionalidad del carácter Orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

tsj.gov.ve
"La Sala considera que la Ley desarrolla con exhaustividad los aspectos organizativos, funcionales, competenciales y operativos de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, de tal forma que la misma es constitucionalmente orgánica, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.."

Comisión Nacional de Valores no podrá autorizar adquisición de acciones de entidades bancarias sin aprobación de la Superintendencia

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"....PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se establece que no podrá otorgar la Comisión Nacional Valores, autorización alguna sobre la adquisición de acciones correspondientes a la titularidad de las entidades financieras, sin que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emita la autorización respectiva para ello, por lo que, deberá preliminarmente dicha Comisión remitir en un plazo no mayor de tres días hábiles la información sobre la adquisición de dichas operaciones mercantiles a la Superintendencia de Bancos, para que esta provisionalmente hasta que se decida el fondo de la presente causa, verifique los presupuestos procesales establecidos en los artículos 12 y 20 de la mencionada Ley, en aras de salvaguardar el equilibrio económico de los ahorristas, así como de los inversionistas, los cuales pudiesen verse afectados por operaciones fraudulentas posteriormente viciadas de nulidad. Autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) la adquisición de las acciones correspondientes a la titularidad de las entidades financieras, deberá dicho organismo otorgar la respectiva autorización a la Comisión Nacional de Valores, la cual podrá, después de recibida la misma, proceder a la autorización respectiva, conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales....
Se ordena la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reinterpreta el criterio jurisprudencial establecido en el fallo N°  1700/2007, en el sentido de que estando atribuida la competencia por ley para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos, la competencia para conocer de los amparos constitucionales, le corresponden a dichos órganos jurisdiccionales, quedando en consecuencia la aplicación del referido criterio para aquellos casos donde no exista una competencia expresa de la ley, y en cuyo caso se tenga que recurrir a la competencia residual”...."