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Categoría: Constitucional

Dispositiva de la Sentencia del TSJ sobre el Artículo 233 de la Constitucion (8 de Marzo 2013)

tsj.gov.ve
"...de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretacion solicitada respecto del alcance y contenido del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:
 
a)      Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la Republica en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condicion de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
b)      Verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una eleccion universal, directa y secreta;
c)      El organo electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulacion del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la Republica por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional;
d)     Durante el proceso electoral para la eleccion del Presidente de la Republica, el Presidente Encargado no esta obligado a separarse del cargo.

CUARTO: Se ORDENA la publicacion del texto integro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario debera indicarse lo siguiente:
 
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela”.
 e conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretacion solicitada respecto del alcance y contenido del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:
 
a)      Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la Republica en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condicion de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

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  • Escrito por Raymond Orta
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