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Esta en: Gaceta Oficial Administrativo Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos

Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos

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Gaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,

LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

Capítulo I
Disposiciones fundamentales

Artículo 1
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.

Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videocónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.

2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.

Artículo 4
Principios fundamentales

Son principios fundamentales de esta Ley:

1. El Estado tiene entre sus fines esenciales, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y en consecuencia, el espacio geográfico venezolano es una zona de paz.

2. El Estado, la familia y la sociedad, como expresión del Poder Popular, son corresponsables y asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

3. La familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, debe garantizar el control social sobre el ejercicio de su derecho progresivo a recibir información recreativa adecuada al fortalecimiento de su desarrollo intelectual y espiritual.

4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.

5. La fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes deben tener por finalidad el respeto al desarrollo, la educación integral y el estímulo del tránsito productivo para la vida adulta del niño, niña y adolescente.

6. Las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de esta Ley deben tener como interés superior, en la toma de sus decisiones y acciones que le conciernen, con prioridad absoluta la defensa y garantía de los derechos del niño, niña y adolescente.

Artículo 5
Reserva del Estado

El Estado se reserva la planificación, ejecución y control de los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos como una competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.

Artículo 6
Prohibición

Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición o uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley.

 

Capítulo II
De las autoridades competentes

Artículo 7
Autoridades competentes

Los ministerios del poder popular y demás institutos con competencia en materia de educación y defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, conjuntamente con los órganos y autoridades del Estado que integran el sistema rector nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes; fiscalizarán que las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan, alquilen, compren, usen o vendan los videojuegos o juguetes, cumplan con lo establecido en esta Ley.

Artículo 8
Destrucción

Las autoridades con competencia en la materia prevista en la presente Ley, estarán encargadas de realizar la destrucción de los videojuegos bélicos o juguetes bélicos decomisados.

Artículo 9
Promoción

El Estado promoverá la producción nacional y la importación de videojuegos y juguetes que eduquen, desarrollen y estimulen en los niños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, la lealtad, la comprensión, el compañerismo, la tolerancia, el entendimiento entre las personas, la identidad y la cultura nacional.

Artículo 10
Planes y proyectos

El Estado, con los recursos obtenidos a través de las multas previstas en esta Ley, promoverá planes y proyectos destinados a la prevención del delito y al fomento de programas educativos, culturales y deportivos.

Artículo 11
Programas de información

Las instituciones del subsistema de educación básica y universitaria y los medios de comunicación de radio y televisión, públicos o privados, implementarán programas de información sobre la peligrosidad y los videojuegos bélicos y juguetes bélicos. La supervisión de estos programas estará a cargo de los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, prevención del delito y comunicación e información.

Artículo 12
Campañas

Los estados, municipios y los consejos comunales como expresión del poder popular, deberán implementar campañas dirigidas al fortalecimiento de una cultura pacifista y a la divulgación de la presente Ley.

Capítulo III

De las sanciones

Artículo 13
Quien por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.).

Artículo 14
Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya videojuegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.

La pena prevista en este artículo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, implica el comiso y destrucción de los videojuegos bélicos y juguetes bélicos.

Disposición Transitoria

Única

Durante el lapso comprendido entre la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley y su entrada en vigencia, las autoridades competentes y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la presente Ley, coordinarán las acciones que resulten necesarias para la entrega voluntaria de videojuegos bélicos y juguetes bélicos para su destrucción.

Disposición Final

Única

Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos tres meses de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.)
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Written by :
Raymond Orta
 
Comentarios (7)Add Comment
orlando
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escrito por orlando, diciembre 09, 2009
De verdad me parece ridiculo que se preocupen en prohibir este tipo de video juegos ya que supuestamente promueven a la violencia, cuando en las calles se vive con inseguridad, la gente aca mata a sangre fria a gente inosente como sucedio ayer martes en la Universidad Nacional Experimental del Tachira cuando fallesio un estudiante de un disparo en la cabeza. De verdad es insolito darle prioridad a esto y aparte en la ley no se especifica que tipo de juegos quedan prohibidos, ¿Son solo los que tienen que ver con estrategia militar?, ¿o todo donde consigamos violencia?. Existen sistemas de clasificacion de contenido de los video juegos como la ESRB donde se clasifican por edades segun el contenido de violencia y contenido sexual. Ademas en la ley se dice "la protección integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz". ¿y los Adultos no podemos jugar?, deberian mas bien implementar un control por edades, los padres deberan ser responsables por la clase de juegos que puedan utilizar sus hijos segun ese control y activar los controles parentales que estan disponibles en todas las consolas de video juegos actuales y de incumplir esto ahi si se podria penalizar con las multas o carcel, pero por favor 2000 UT es ridiculo, cuando el salario minimo a duras penas alcanzaria para pagar 20 UT y dejando eso de comer, tardariamos una vida pagando una multa por jugar call of duty...
Alex Prieto
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escrito por Alex Prieto, diciembre 15, 2009
Estoy completamente de acuerdo con Orlando, se debería limitar la prohibición de acuerdo con la clasificación otorgada al videojuego en cuestión por organismos competentes para su realización.
Andres Guerrero
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escrito por Andres Guerrero, marzo 04, 2010
estimados señores muy buenas noches, como jugador de paintball y airsoft por mas de dos años, parece estos señores que todo se puede regular, sin tener que pasar la aplanadora sobre mis derechos civiles. ahora bien soy ingeniero tengo mas de 2 años practicando estos tipo de deportes aqui solo hay muy buenos amigos, colaboracion y esparcimiento total.....Totalmente en desacuerdo con esta ley que engaña a todo el mundo, los indices de violencia no van a bajar por no dejarnos practicar nuestro deporte..
ROMAN REYES
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escrito por ROMAN REYES, marzo 05, 2010
Saludos al foro, con todo el respeto que merecen las opiniones anteriores, estoy parcialmente de acuerdo con la ley en lo atinente a limitar la comercialización de video juegos violentos que pueda ser adquiridos libremente por niños o adolescentes cuando quien los expenda carezca de valores morales y sólo le interese vender. La realidad es que en todas las esquinas venden video juegos piratas (quemaos´) y sería muy fácil para cualquier chamo adquirirlos.
Mi opinión se centra en el desarrollo de la personalidad de los niños y adolescentes en formación, no hacia los gustos y pasatiempos de adultos. Así como existen canales de entretenimiento sano para niños, así como se prohibió el expendio de cigarrillos y bebidas alcohólicas a menores, tambien acepto se limite la venta de juegos y videos bélicos.
A quienes ejercen el derecho penal, podrán saber que en muchos casos se utilizan facsimiles o armas de juguetes para cometer delitos, juguetes que por demás son exactos y muy parecidos a las armas de fuego reales, es por ello que considero que un control de este aspecto es un paso importante hacia una cultura y educación pacifista.
Bueno como toda ley, tiene defectos e ideales que no se corresponden con la realidad, pero creo que quienes tenemos la misión de formar hijos, debemos asumir una posición responsable ante esta situación e inculcar esos valores que limiten la violencia.
ALEXANDER CHENG
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escrito por ALEXANDER CHENG, marzo 08, 2010
Como estan amigo, despues de leer la nueva ley y ser de la parte afectada...(comercio con juguetes) sinceramente me ha dejado en las nubes.
Lease el articulo 3 en definiciones...
Imaginese que me multen el negocio porque vendo muñecos ¨Transformer´, ´Star War¨. ¨Harry Potter´ y hasta ¨Shrek¨ porque todos tiene como base la lucha del bien y del mal con situaciones de una u otra manera (belica al final)...
Sera que tendremos que prohibir hasta la biblia porque tambien incita situaciones de guerra???(La lucha de Dios contra la fuerza del mal, con armagedon y todo!!)
Señores, analizen bien las leyes ante de aprobarla y trabajen bien en las clasificaciones de control parental. Porque creo que lo que estan creando son mas incerdidumbre y a la vez mas excusa para los entes gubernamentales a la situacion del ¨MATRAQUEOS´ si no define bien las leyes.
Humberto Garcia
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escrito por Humberto Garcia, marzo 10, 2010
Saludos al foro: con respecto a esta nueva ley pienso que no es del todo mala idea, solo que esta claramente muy mal implementada y desarrollada, en el sentido de que si desean bajar de alguna forma el indice de violencia (el cual para mi no tiene nada que ver) prohibiendo la venta, por que no hacer un sistema de censura o de edades? como se estilan en otros paises por ejemplo. La ley de por si es muy oscura al detallar que tipo de juegos son belicos, solo hace una mension casi global, a mi parecer, respecto del tema. Un ejemplo claro seria que en Alemania se "modifico" un juego por que el personaje con el que se interactua podia hacer uso de drogas como medio de estimulo, censurada la posibilidad se vendio normalmente el juego en si. Con respecto al punto esgrimido por el amigo ROMAN REYES a mi parecer proviene de otra indole, toda vez que lo que el llama "quemaos" que se vendan en la calle y que cualquier niño o adolescente pueda adquirir es cierto, pero si en Venezuela se promulgara una mejor y actualizada ley de propiedad intelectual o de derechos de autor, no tendriamos en las calles a vendedores de este tipo, que abarcan no solo a los video juegos, sino todo tipo de material audio-visual, que con descaro vemos a diario como crece esta "industria". Para mi con esta ley el efecto inmediato es una baja en las empresas que subsisten con este tipo de actividad comercial y el daño colateral de aumentar las ganancias y la mayor venta de estos juegos en copia o "quemaos" como dice el amigo Reyes, ya que si se estudia la mencionada ley no prohibe la venta de dichos juegos "copia", solo aquellos que hagan venta de ellos en tiendas que lo hacen de manera legal, la cual es la correcta si se sigue la ley de propiedad intelectual, entonces se debe entender que ambien abarca la ley a estos vendedores ambulantes?? la multa impuesta en UT me parece excesiva, puero bueno, estamos en Venezuela, el pais donde todo es posoble......
Humberto Garcia
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escrito por Humberto Garcia, marzo 10, 2010
mención* perdon por los errores

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