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mar 10
2010

El procedimiento oral: ¿Una excepción o una regla?

Enviado por jesus Cupello Parra in Sin etiquetar 

jesus Cupello  Parra

Abogado Jesús Cupello (*).

El derecho procesal civil a lo largo de los años ha tratado de evolucionar desde el punto de vista formal y en donde la practica cotidiana de los abogados y los jueces se encuentran en gran mora con los justiciables y la sociedad en general.
Debo mencionar el hecho del nacimiento del procedimiento oral en el área procesal civil. En 1975 una comisión se reúne con el objeto de reformar el código procedimiento civil, en el cual se presentan dos paradigmas para esos miembros los cuales eran reformar de forma general esta ley adjetiva civil o por el contrario incorporar ciertas sugerencias basado en experiencia propia y de otros países.

mar 05
2010

Blog Ecológico

Enviado por Joanna Colorado in Sin etiquetar 

Joanna Colorado

http://joannacolorado.blogspot.com/

mar 05
2010

DERECHO PROCESAL

Enviado por Freddy Mejia in Sin etiquetar 

Freddy Mejia

El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
JURIDICA
Devis Echandía menciona: “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”. José María Asencio Mellado considera que: “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto.”

mar 04
2010

MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL VS A LA TUTELA JUDICIAL

Enviado por Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana in Derecho Penal

Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana

MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL VS A LA TUTELA JUDICIAL

Venezuela es Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, siendo que el  Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, así como la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, como Norma Suprema. 

mar 04
2010

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Enviado por Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana in Derecho Administrativo

Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA VS TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
INTRODUCCION.

La Administración Pública de la actualidad tiene su origen en Francia, con la Revolución Francesa, cuando se derrota la monarquía y el absolutismo y se crea un nuevo Estado, pensado por y para el ciudadano.

Es de imaginar que esa Administración Pública que nace con la Revolución Francesa está conformada por los liberales, esos que lucharon contra el absolutismo, y vencido éste tomaron el poder.

Parafraseando a GARCÍA DE ENTERRÍA, la Administración Pública que surge después de la Revolución Francesa llegó a ser más poderosa que el propio absolutismo derrotado; un poder fuerte y universal como no lo había conocido el Antiguo Régimen, que concentró y utilizó todos los poderes que existían para la época.

Un cambio radical, sin embargo, se puede apreciar en el origen y ejercicio de ese poder, inmenso, que ejerce desde entonces esa Administración Pública, concebida como fue en Francia, luego de la Revolución, cuyos rasgos generales son los existentes en nuestro sistema. Actúa como autoridad, investida de un poder de imperio, pero lo hace gracias a que tal actuación queda recubierta por un régimen jurídico especial, que es, precisamente, el que está prescrito en el Derecho Administrativo.

mar 03
2010

TEST PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO. SALA SOCIAL

Enviado por Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana in Derecho Laboral

Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana

SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio de estabilidad laboral seguido por el ciudadano LUIS HERNÁN SÁNCHEZ BUITRAGO, representado por la abogada Marisela Cisneros Añez, contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., representada por los abogados Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Xiomara Rauseo Pérez, José Félix Díaz Bermúdez, César Augusto Carballo Mena, Héctor Cardoze Rangel, Rodrigo Egui Stolk, Miguel Osío Zamora, Jesús Enrique Escudero Estévez, Andrés Chumaceiro, Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, Mónica Fernández, Oslyn Salazar, Carolina Pérez, Ayleen Mercedes Guédez González, Nelson Alberto Osío Cruz y Tomás Carrillo-Batalla Lucas, el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 12 de febrero de 2007, declaró sin lugar la apelación confirmando la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

mar 03
2010

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PODER PÚBLICO DICTADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Enviado por Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana in Derecho Constitucional

Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana

SALA CONSTITUCIONAL

mar 03
2010

Controversias que surjan con motivo de la titularidad del derecho de propiedad en los juicios de expropiación son ajenas al procedimiento expropiatorio

Enviado por Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana in Derecho Administrativo

Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana

Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

mar 03
2010

Puentes de Abordaje

Enviado por Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana in Derecho Constitucional

Maria del Carmen La Riva Ron De Quintana

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Expediente No. 07-1388

Mediante Oficio Nº 4393 del 25 de septiembre de 2007, emanado de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, fue remitido a esta Sala Constitucional el expediente AP42-2006-000071, (identificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Pedro Uzcátegui Tovar, titular de la cédula de identidad número 3.223.500, en su condición de Presidente de AERO LINK INTERNATIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de marzo de 2003, bajo el número 27, Tomo 38-A-Sgdo., asistido por el abogado Enrique Iribarren Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.739, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) y el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

mar 03
2010

Resumen de la Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos

Enviado por Raymond Orta in Sin etiquetar 

Raymond Orta

Raymond Orta

Art. 1 Se prohiben videojuegos y juguetes bélicos

Art. 3.1 Definición de videojuego bélico: Aquel que simbolice imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.

Art. 3.2 Juguetes bélicos: Objetos que imitan cualquier clase de arma de las FANB u otro paises  o  estimulen agresividad o violencia.

Art. 4.1 El Estado tiene como fines esenciales una sociedad justa y amante de la paz y el espacio venezolano es una zona de paz.

Art. 4.4 Todo video, juego y juguete promoverá respeto a la vida, creatividad, sano entretenimiento, compañerismo,  lealtad, trabajo en equipo, Art. 4.4 Todo video, juego y juguete promoverá respeto a la ley, comprensión, tolerancia, entendimiento entre personas,  espíritu de paz y  fraternidad.