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Gacetas Laborales de colección: Ley Orgánica del Trabajo 1997

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Ley Orgánica del TrabajoGaceta Oficial Extraordinaria 5152 del 19 de Junio de 1997

Ley Orgánica del Trabajo
TITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES

Capitulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

Gaceta Oficial 39358 del 1 de Febrero de 2010

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Gaceta Oficial 39358 del 1 de Febrero de 2010
Gaceta oficial 39358SUMARIO
Asamblea Nacional
Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS).
Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del estado Vargas (CORPOVARGAS).

Presidencia de la República
Decreto N° 7.187 mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Decreto N° 7 188 mediante el cual se nombra como Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Jorge A. Giordani C.
Decreto N° 7.201 mediante el cual se designa como Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a la ciudadana Edmée Betancourt de García, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
Decreto N° 7 207 mediante el cual se modifica el porcentaje de aportes mensuales que los bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y Demás Instituciones Financieras deberán efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

Vicepresidencia de la República
Aviso oficial mediante el cual se reimprime por error material el Decreto N° 7.193, de fecha 26 de enero de 2010, en los términos que en él se indican.

Actualización del pago de las Unidades Tributarias por los servicios prestados por el Saime

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saime.gob.ve

Con el objeto de mantener informado al personal que labora en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, así como al público en general se les participa que los pagos por los servicios prestados en esta institución, deben hacerse conforme al valor de la unidad tributaria (Bs.65) establecida para el ejercicio fiscal del año 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.361, de 4 de Febrero del 2010. Por los servicios y actos enumerados en el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal se debe pagar en efectivo directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas:

1. Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs. 195

2. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.325

3. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.325

4. Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: quince unidades tributarias (15 U.T.). Equivalente a Bs.975

5. Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.130

6. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: una con cinco décimas unidades tributarias (1,5 U.T.). Equivalente a Bs.97,5

Ley para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios: Gaceta 39358

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Gaceta Oficial 39358 del lunes 1 de Febrero de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

Municipio y tributacion I

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Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



En un artículo de fecha anterior decía que los municipios deben contar con un patrimonio para poder honrar los compromisos asumidos, no solamente con la comunidad a la que sirven, sino también con su personal (funcionarios, contratados, obreros) y proveedores, porque estos prestan una labor remunerada.

Una de las formas a través de las cuales pueden los ámbitos locales cumplir con sus asignaciones es por medio de la tributación.

La Constitución de la República (artículo 179) dota a los municipios de una serie de tributos para la gestión de sus competencias, los cuales son desarrollados posteriormente por la legislación, de allí que se habla en la doctrina como fuente del derecho, de la llamada potestad originaria y derivada de los tributos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) es el marco de regulación en referencia. Allí están previstos impuestos, tasas y contribuciones fiscales. Cada uno de ellos debe ser contemplado por una ordenanza municipal (leyes de carácter y alcance local).

La ilegítima mutación de la Constitución por el Juez Constitucional

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LA INCONSTITUCIONAL AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SU PROPIA COMPETENCIA
EN MATERIA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Alan R. Brewer-Carías

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I. El principio de la supremacía constitucional en Venezuela, las modificaciones a la Constitución sólo con aprobación
popular y el Sistema de Justicia Constitucional

II. La ilegítima mutación de la Constitución mediante la creación del recurso de interpretación abstracta
de la Constitución 327

III. La ilegítima mutación de la Constitución mediante la restricción del control difuso de la constitucionalidad 332

IV. La ilegítima mutación de la Constitución mediante la ampliación de los poderes de la Sala Constitucional
en el control de la inconstitucionalidad de la omisión 335

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asigna relatorías

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Washington, D.C., 3 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una reunión de trabajo el 28 y 29 de enero de 2010, en la cual participaron cuatro nuevos Comisionados que asumieron sus funciones el 1 de enero. En dicha reunión, la CIDH distribuyó sus Relatorías Temáticas y de País. La siguiente es la nueva distribución de las Relatorías:

·         Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Relatora para Argentina, Ecuador y Bolivia y Relatora sobre Derechos de las Mujeres; asimismo, es Delegada de la Comisión en el Grupo de Trabajo de la OEA para el Análisis de los Informes Nacionales Previstos en el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

·         Felipe González, Vicepresidente de la CIDH: Relator para Brasil, Cuba, El Salvador, Honduras y Nicaragua y Relator sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias.

·         Paulo Sérgio Pinheiro: Relator para Estados Unidos y Venezuela y Relator sobre los Derechos de la Niñez; asimismo, dará seguimiento a los estudios especiales sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.

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