Firma Electrónica en Venezuela, Contratos y otros Documentos Suscritos con este sistema
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Autor: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV y Especialista en Tecnologías UNE.
Comenzamos este año 2021 con reflexiones acerca de modernización contractual a la que no solamente nos empuja la extendida pandemia del Covid-19, sino por tratarse de un tema, qué es el punto de vista jurídico está previsto en la legislación no solamente Venezuela, sino de casi toda Latinoamérica desde hace casi dos décadas.
Dentro de la población general existe una falsa creencia o mito de que los documentos firmados en privado no tienen la validez que los documentos otorgados en Notaría o Registros u oficinas públicas. Lo anteriormente expuesto es un error generalizado, toda vez que la mayoría de los códigos civiles y en especial el de Venezuela, le da validez entre las partes a los contratos su escrito de puño y letra dándole la equivalencia de ley entre los suscribientes. Paradójicamente nos hemos acostumbrado a darle validez a los correos electrónicos, los cuales evidentemente pueden ser utilizados en juicio como prueba. Es importante señalar que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, prevé una especie de rango valorativo de los documentos electrónicos y hace una diferencia entre aquellos que tengan firma electrónica y aquel documento digital que no la tenga desde el punto de vista de cómo deben ser tratados probatoria y valorativamente en juicio.
Todos aquellos documentos electrónicos que tengan firma electrónica van a gozar del valor probatorio equivalente al documento privado a través de lo que se denomina el principio de equivalencia, que no es más, que a todo documento qué se suscriba con firma electrónica, se le va a dar el mismo valor que a los documentos que hayan sido suscritos puño y letra de una persona.
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El Abogado en Venezuela, toda una gama de servicios legales
- Categoría: Noticias
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Por la Dra.Candy Herrera
Los abogados no solo sabemos de resolución de casos en cada área, introducir las pretensiones legales de nuestros clientes en tribunales y contestar demandas, es cierto absolutamente que somos profesionales responsables de asesorar, orientar y representar a nuestros clientes en asuntos legales. ... Por su parte, un Abogado defensor y procesalista pueden representar a cualquiera de las partes involucradas en un proceso judicial, en el que sustentan el caso mediante alegatos o evidencia.
Se nos asocia comúnmente con ser consultores o defensores de nuestros clientes. Quienes sirven como Consultores Jurídicos aconsejamos a nuestros clientes en el modo en que se aplica la ley a un caso en particular.
Normalmente se tiene la concepción de que estos individuos, ósea nosotros, lidiamos mayormente con el derecho penal; sin embargo, tal perspectiva es errada, ya que existe un diverso número de especializaciones que van desde el derecho tributario y mercantil, pasando por el de inmigración y el corporativo, hasta el civil y el marítimo, riesgo y seguros, terminando en el internacional.
Por lo general, trabajamos en firmas jurídicas sobre todo recién graduados, por aquello de pagar la llamada novatada y “patear la calle” iniciándonos en las labores que todo abogado que se respeta debe conocer, logrando así tener claro o conocer a profundidad en donde podemos especializarnos en un área determinada, asimismo, algunos optan por trabajar de manera independiente o autónoma.
Somos expertos en investigar los precedentes legales y recopilar la evidencia necesaria, así como también en la interpretación de la ley que mejor se ajuste a cada caso en particular, esto implica o requiere estudiar la legislación nacional a los fines de argumentar de mejor manera el caso de nuestro cliente, determinando la ley o código que aplique al asunto en cuestión.
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Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español
- Categoría: Internacional
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Traducción Raymond Orta Abogado Experto Grafotécnico
18 DICIEMBRE 2020
JUICIO
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899
SENTENCE ARBITRALE DU 3 OCTUBRE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
18 DÉCEMBRE 2020
ARRÊT
TABLA DE CONTENIDO
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22
I. INTRODUCCIÓN 23-28
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60
A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34
B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de
una solución de la controversia 35-39
C. La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44
D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-60
1. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-47
2. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria establecida 48-53
3. Desde el proceso de buenos oficios (1990-2014 y 2017) hasta la toma de
la corte 54-60
III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRA 61-101
A. La "controversia" en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66
B. Si las Partes dieron su consentimiento al arreglo judicial de la
controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-88
1. Si la decisión del Secretario General tiene carácter vinculante 68-78
2. Si las Partes consintieron en la elección del Secretario General
de arreglo judicial 79-88
C.Si el consentimiento otorgado por las Partes al arreglo judicial de
su controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV de las
El acuerdo está sujeto a las condiciones 89-100
IV. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 102-115
A. La conformidad de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018 con el artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra 103-109
B. El efecto jurídico de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018110-115
V. SEISIN DE LA CORTE 116-121
VI. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 122-137
CLÁUSULA RESOLUTIVA 138
Traducción Raymond Orta Martinez
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
AÑO 2020
2020
18 de diciembre
Lista general
No. 171
18 de diciembre de 2020
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899
(GUYANA v. VENEZUELA)
JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL
Introducción - No comparecencia de Venezuela - Artículo 53 del Estatuto de la Corte.
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